Resumen: El recurrente instó solicitud de revisión ante la Hacienda Foral en base a la sentencia de 23 de octubre de 2014 del Tribunal Supremo, que había resuelto el recurso de casación núm. 230/2012 , en el sentido de haber declarado la nulidad del art. 26.2 de la Norma Foral 8/1998, por resultar contrario a la regla de armonización con la normativa del Estado entonces vigente, establecida en el art. 4. a) de la Ley 12/1981, de 13 de mayo, aprobatoria del Concierto Económico con la Comunidad Autónoma del País Vasco. no habiendo obtenido respuesta interpuso recurso contencioso-administrativo ante el TSJPV que fue desestimado. El demandante ejercitó la acción prevista en el art. 293 y LOPJ, destinada al reconocimiento de error judicial, a fin de reclamar al Estado indemnización por responsabilidad patrimonial de dicho error, que ha sido estimado. Concluye la Sala que uno de los requisitos necesarios para que prospere la reclamación por responsabilidad del estado legislador derivada de la declaración de inconstitucionalidad sobrevenida de una norma legal, es que exista una "sentencia firme desestimatoria", así lo exige el art. 32. 4 de la Ley 40/2015, por lo que resulta incomprensible que se afirme que es la propia existencia de una sentencia firme la que impide la viabilidad de esta acción de resarcimiento. Carece de toda lógica sostener que el requisito exigido por la ley para que pueda prosperar la acción de resarcimiento se convierte en un obstáculo a su viabilidad.
Resumen: Declara la nulidad de la sentencia y del procedimiento seguido por delito leve, con retroacción de la causa al momento en que fue dispuesta la prosecución del mismo con señalamiento de juicio oral. Delito leve de vejación injusta. Requisito de procedibilidad exigido para la persecución de las conductas vejatorias. Necesidad de denuncia previa. Debe constar una declarada voluntad de formular denuncia por parte de la persona que se considera agraviada por hechos atribuidos al denunciado. El defecto de denuncia de la persona agraviada no puede suplirse por la petición de condena del Ministerio Fiscal ni tampoco por una actuación judicial de oficio. La concurrencia de este defecto procedimental es la declaración de nulidad de la sentencia y de las actuaciones previas.
Resumen: Forman la RLT 21 miembros: 13 de CCOO y 8 de UGT y la Comisión Negociadora del convenio 8 delegados de CCOO y 5 de UGT. El acuerdo se firma solo por CCOO y es ratificado en referéndum - Censo 894 y Votos emitidos 809- con un 49,81% de votos a favor, 49,19% en contra, 0,6% blancos y 0,4% nulos. ElComité de Empresa y el Sindicato UGT comunicaron por correos electrónicos a la plantilla que el principio de acuerdo había sido ratificado. Nulidad de la SJS. Se rechaza, se limita a alegar la infracción de los arts 97.2 LRJS y 218 LEC, pero no se argumenta sobre la nulidad, las causas, los defectos o incumplimientos procesales y la existencia de indefensión. Nulidad el convenio. Se afirma que el reglamento interno carece de eficacia, al aprobarlo un Comité surgido de unas elecciones anuladas judicialmente y además estos reglamentos no tienen naturaleza normativa ni vinculan a comités posteriores - art. 66.2 ET y TS-; que el correo que se invoca como aceptación del acuerdo -acto propio- no contiene una manifestación clara, directa e indiscutible de conformidad, se envió solo con fines informativos y no consta quién lo emitió, y; que no es aplicable el art. 80 ET porque no se trata de un supuesto en que la ley exige su cumplimiento, la ratificación del acuerdo fue voluntaria, no se condicionó a los requisitos formales del precepto y el acuerdo solo habla de "mayoría" sin especificar tipo, lo que debe entenderse como mayoría simple.
Resumen: Declarada en la instancia el despido improcedente de los actores, recurren estos en suplicación al no estar conformes con el cálculo de la indemnización y pretender la condena de la demandada al pago de los salarios al momento en que ejercieron la opción por la readmisión. La Sala de lo Social rechaza, en primer lugar, la nulidad de actuaciones interesada por no incurrir la sentencia recurrida en incongruencia extra petita, pues no consta hecho alguno que permita apreciar que era imposible la readmisión, y menos, cuando las empresas acudieron a los actos del juicio y se allanaron, no habiendose interesado la revisión fáctica. Y, finalmente, desestima el recurso al no constar la existencia de una probada imposibilidad legal de ejercer el derecho de opción ni de readmisión.
Resumen: la sentencia de instancia desestima la demanda sobre extinción indemnizada de la relación laboral a instancia de la trabajadora, se alegaba por la demandante , acoso laboral e incumplimiento por la empresa de las medidas de prevención y saludo laboral. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por al trabajadora que se desestima. Se desestima por la sala el motivo en el que se solicitaba la nulidad de la sentencia, y es que en el acto del juicio no se formuló protesta sobre la denegación y no práctica de la una prueba. Se desestima también la revisión de hechos probados y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica se argumenta por la sala que partiendo de los hechos declarados probados solo consta una discusión con un compañero y encargado con motivo de la asignación de las vacaciones. Y en cuanto al incumplimiento de las medidas de prevención tampoco constaría en los hechos declarados probados incumplimiento alguno por parte de la empresa.
Resumen: La sentencia de instancia desestima la demanda de despido disciplinario interpuesta por el demandante y lo declara improcedente. Se le imputaba al trabajador acoso sexual a una trabajadora de otra empresa. Frente a la misma se interpone recurso de suplicación por el trabajador que se desestima. En primer lugar la sala desestima los motivos de nulidad teniendo en cuenta no solo que la declaración de nulidad es un remedio extraordinario y que le error en una de las fechas de la diligencia final es intrascendente y no causa indefensión. Se desestima también los motivos sobre revisión de hechos probados . Y en cuanto a los motivos de denuncia jurídica, entiende la sala que la carta de despido contiene los hechos que se le imputan al trabajador por lo que ha podido articular debidamente su defensa. Señala también la sala que no se le ha causado indefensión al demandante con la en la tramitación del protocolo de acoso activado por la empleadora, pues al demandante se le notificó y pudo hacer alegaciones y articular la defensa. Por último considera también la sala que la conducta imputada al actor reviste la gravedad suficiente como para ser merecedora de la sanción de despido sin que la aplicación de la teoría gradualista conlleve en esta caso a que los hechos imputados al trabajador no sean merecedores de la sanción de despido.
Resumen: La Sala estima parcialmente el recurso de suplicación declarando la nulidad parcial de la sentencia, retrotrayendo las actuaciones al momento de ser dictada para que, partiendo de que no puede apreciarse la prescripción de la acción respecto a las empresas demandadas Tallon, y Mevori, y referido a las mismas, resuelva el fondo del asunto, sobre reclamación de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo.
Resumen: El JS ha desestimado la demanda del trabajador de hostelería que ha sido sancionado por falta muy grave (16 días de suspensión de empleo y sueldo), imputándole el empleador haber tenido el actor un trato vejatorio y desconsiderado hacia una subordinada el 6 de noviembre de 2021, en concreto haber dicho que "solo trabajo con chusma" de forma reiterada en esa jornada, haberle ordenado que lavara las blondas diciéndole que no sabía hacer su trabajo, tirarle luego las blondas al suelo gritando, o ponerse a gritar que no sabían cómo limpiar las mesas. El TSJ acepta parcialmente la suplicación del trabajador, pero desestima la revisión anulatoria pues no ha incurrido en la alegada falta de motivación, sino, como señala la impugnación, todo lo más en un mero error material al ser redactada, deniega también la revisión fáctica y jurídica pues no hay tampoco falta de motivación, ni incongruencia interna, pero finalmente estima parcialmente en el único sentido de suprimir del Fallo la frase "pendiente de cumplir".
Resumen: Confirma la sentencia del Juez de Instrucción que condena a un denunciado como autor responsable de un delito leve de coacciones. Denunciado que se dirige a una vecina en términos injuriosos al tiempo que se refiere despectivamente a su marido muerto recientemente y a la enfermedad que padece un hijo de la denunciante. Juicio por delito leve y defensa letrada. Comparecencia del denunciado sin asistencia letrada, previa información del derecho a hacerlo asistido de Letrado. No puede afirmarse que el denunciado haya sufrido indefensión derivada del hecho de no haber acudido al acto del juicio oral asistido de Letrado. Falta de complejidad de los hechos denunciados. Presunción de inocencia y prueba de cargo. Valoración del testimonio de la denunciante como pueba directa incriminatoria.
Resumen: Declaración de la víctima como prueba de cargo. Persistencia y corroboración por la declaración de otro testigo y la grabación que de los hechos se realizó, aunque esa grabación no recoja específicamente la agresión física. Los excesos dialécticos imbuidos de una ofensividad rayana en lo intimidante y que suponen una calificación como delito leve de vejaciones, que no se hallan previstos en el tipo del art.153 del Código Penal que fue el evaluado para la subsanación operada en la instancia, pero sin que ello suponga la vulneración del principio acusatorio causando indefensión porque por ese delito leve si se acusó por el Ministerio Fiscal, por lo que la omisión de su cita especifica en la fundamentación jurídica de la sentencia no quiere decir que no se hubiese acusado del delito del art.173.4 CP.